COMPRAVENTA. NO BASTA QUE LOS CONTRATANTES REFIERAN SER COMERCIANTES, PARA QUE LAS ACCIONES DERIVADAS DE ESA ÍNDOLE DE CONTRATOS, DEBAN PROMOVERSE EN LA VÍA MERCANTIL Y NO EN LA CIVIL.-
La circunstancia de que las partes en un contrato de compraventa, al momento de proporcionar sus generales, manifiesten que se dedican al comercio, es insuficiente para que deba considerarse ese acuerdo de voluntades como un acto de comercio y que, por ende, haga procedente la vía mercantil para deducir las acciones que se deduzcan del mismo, toda vez que dada su naturaleza civil, ese tipo de contratos no pueden reputarse como actos de comercio, en términos de lo dispuesto por el artículo 75 del Código de Comercio, por no ser su finalidad la especulación; de ahí que respecto de ellos la vía idónea es la civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914386-d9cace0b/compraventa-no-basta-que-los-contratantes-refieran-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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