COMPRAVENTA. EN LOS CASOS QUE EL CÓDIGO DE COMERCIO LA REPUTA MERCANTIL O SU OBJETO DIRECTO Y PREFERENTE ES TRAFICAR, PROCEDE LA VÍA MERCANTIL PARA EJERCITAR LAS ACCIONES DERIVADAS DE ESE CONTRATO.
Aunque el contrato de compraventa tiene una regulación específica en la legislación civil, no por ello debe estimarse que todas las compraventas sean exclusivamente civiles, y tampoco que ninguna tenga la finalidad de especulación, pues dicho contrato también está regulado por el Código de Comercio, y en su artículo 371 especifica que la compraventa será mercantil cuando ese código le dé ese carácter y cuando se haga con el objeto directo y preferente de traficar. De manera que si un contrato de compraventa encuadra en alguno de los supuestos del artículo 75 de la referida codificación mercantil, que enuncia los actos de comercio, o bien, cuando el objeto directo e inmediato es traficar, procede la vía mercantil para ejercitar las acciones que de ese acuerdo de voluntades deriven.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169924-76c53cf1/compraventa-en-los-casos-que-el-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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