PROMESA DE VENTA EN MATERIA MERCANTIL.
El contrato en que una de las partes se obliga a vender y la otra a comprar por cierto precio y en un plazo determinado, unas acciones de una sociedad mercantil, constituye una promesa de venta y no una compraventa. Ese convenio es indudablemente de carácter mercantil, por tratarse de la enajenación de acciones de una sociedad mercantil, y como en él las partes manifestaron la manera y términos en que quisieron obligarse, la validez de ese acto comercial no dependía de la observancia de requisitos determinados. Ahora bien, el comprador debió, para cumplir con lo que le incumbía, hacer el ofrecimiento de pago al vencimiento del plazo estipulado, y si no lo hizo y la consignación del precio la efectuó mucho tiempo después, debe estimarse que conforme al artículo 346 del Código de Comercio no tenía derecho a exigir de la otra parte la rescisión del contrato o su cumplimiento, más la indemnización de daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342763-df6f550e/promesa-de-venta-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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