PRENDA, CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si bien es verdad que el derecho de prenda, conforme al artículo 1622 del Código Civil de Puebla, no puede constituirse sino en bienes muebles, y que los frutos que aun no han sido cosechados, los considera la fracción II del artículo 678 del propio ordenamiento, como inmuebles, no lo es menos que el artículo 1626 del propio cuerpo de leyes, permite la constitución de prenda en frutos pendientes, cuando estatuye que pueden darse en prenda todos los objetos muebles que puedan ser enajenados, y aun los frutos pendientes de los bienes raíces, que deben ser recogidos en tiempo determinado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361588-8938ba5e/prenda-contrato-de-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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