PRENDA DE FRUTOS PENDIENTES. POSESION EN.
Tratándose de frutos pendientes, dados en prenda, que no pueden pasar a poder del acreedor prendario (artículo 1627 del Código Civil del Estado de Puebla), el dueño de la finca es considerando como depositario, y este depósito existe a nombre del acreedor prendario, quien adquiere la posesión jurídica de la cosa, únicamente por el hecho de otorgarse la escritura de prenda y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, a fin de que surta efectos contra tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360375-5267e386/prenda-de-frutos-pendientes-posesion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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