POSESION, PRESUNCION DE LA.
En tratándose de bienes raíces, conforme al artículo 2852 del Código Civil del Distrito, vigente en Jalisco, la cosa se dice entregada luego que esté otorgada la escritura pública, y si no hay escritura, cuando estén entregados los títulos de la finca; de tal manera que el título que acredita la adquisición de un bien raíz, establece la presunción legal de la posesión, por lo cual es procedente conceder el amparo, cuando se trata de actos que tienden a dar la posesión a un tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365026-f159b7ba/posesion-presuncion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 894/29. Mejía Braulio. 22 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- POSESION, PRUEBA DE LA, POR MEDIO DE UNA ESCRITURA. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DE LA ( LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- BIENES RAICES, PROPIEDAD Y POSESION DE LOS. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA PRESUNTIVA DE LA. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis