BIENES RAICES, PROPIEDAD Y POSESION DE LOS.
Conforme al artículo 2852 del anterior Código Civil del Distrito Federal, si la cosa vendida es raíz, se dice entregada luego que está otorgada la escritura pública, y si no hay escritura, luego que estén entregados los títulos de la finca; y si la ley da por comprobada la entrega de un bien raíz, por el sólo hecho de otorgarse o entregarse el título del mismo, de ese hecho nace también presuntivamente, la prueba de la posesión, por parte de la persona a quien se entregó el título de propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362551-cbf4fcc3/bienes-raices-propiedad-y-posesion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2759/32. García Florencio. 22 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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