BIENES RAICES.
De acuerdo con la legislación civil del Distrito, los bienes raíces se conceptúan entregadas por el otorgamiento de la escritura pública o privada, que tenga, los requisitos debidos y, a falta de ésta, por la entrega de los títulos de la finca; y demostrando el hecho de que se otorgó la escritura pública, debe presumirse en favor del adquiriente la posesión de la cosa, salvo prueba en contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281654-e0f03ca9/bienes-raices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 118/20. Castro Domingo. 29 de octubre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco M. Ramírez y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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