PROPIEDAD Y POSESION.
Tratándose de la venta de un bien raíz, no produce efectos contra tercero, sino desde que está registrada en los términos prevenidos por la ley civil, y no puede alegarse que está justificada la posesión, con la minuta de compraventa respectiva, porque, tratándose de bienes raíces, la cosa se dice entregada desde que se otorga la correspondiente escritura pública o, si no la hay, cuando se entreguen los títulos de la finca y si no hay otra prueba respecto de la posesión, la sola minuta no es bastante para probarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283763-3bbd5a5f/propiedad-y-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3164/24. Castillo Luis M. 28 de agosto de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PROPIEDAD. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION, COMO SE ADQUIERE LA. (s/clave)
- POSESION, EN CASO DE PROMESA DE VENTA. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DE LA, POR MEDIO DE UNA ESCRITURA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, VALOR DE LAS MINUTAS DE LOS CONTRATOS DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis