POSESION, EN CASO DE PROMESA DE VENTA.
Si aparece que fueron embargadas dos fincas rústicas, cuya posesión alega tener una persona, quien justifica haberlas adquirido mediante un contrato de promesa de venta, la posesión no puede demostrarse con la simple escritura del contrato de referencia, si en ella consta que si no se paga determinado número de mensualidades se rescindirá el contrato, y no estando acreditado haberse hecho esos pagos, no se encuentra comprobada la posesión de las fincas mencionadas, por lo que ninguna garantía constitucional se viola en perjuicio del que se dice poseedor, si se lleva a cabo el secuestro en esas fincas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380415-26a7510c/posesion-en-caso-de-promesa-de-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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