POSESION.
Si un individuo exhibe la escritura de adquisición de un inmueble, aunque no esté registrada, y comprueba que ha celebrado un contrato de arrendamiento sobre la finca, incuestionablemente queda probada la posesión en su favor, pues la venta produce efectos entre las partes, y la inscripción en el Registro los produce contra tercero, entendiéndose como tal, al que no siendo parte en el contrato, ha inscrito su derecho, adquiriéndolo de quien en el Registro aparecía con facultades para trasmitirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364341-eaddc8a2/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2850/28. Mendiola de Pastoriza Guadalupe y coagraviado. 14 de julio de 1930. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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