POSESION, COMO SE PRUEBA LA.
Si el promovente no demostró en autos, con alguna prueba adecuada, como puede ser un informe testimonial o un contrato de arrendamiento celebrado con el ocupante de un inmueble, que tiene la posesión actual de ese inmueble, es decir, que estuviera realizando los actos de tenencia de la cosa, por sí o por conducto de otra persona, no puede declararse que con los actos reclamados, el embargo y entrega al depositario, se haya afectado su interés jurídico y el simple dicho de la persona que indica en sus agravios, contenido en la diligencia de posesión dada al depositario judicial nombrado en el juicio respectivo, en el sentido de haber recibido de cierta persona, diversos bienes muebles, no es bastante para acreditar, ni la calidad de arrendatario de esa persona, respecto de la parte quejosa, ni la posesión de ésta sobre la finca embargada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807406-07ec6305/posesion-como-se-prueba-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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