PROPIEDAD.
Los contratos que transmiten la propiedad, no surten efectos con respecto a terceros, sino desde la fecha en que son inscritos en el Registro Público, por tanto, las transmisiones de propiedad no registradas, no pueden ser obstáculo para que se tramiten y concedan las solicitudes de ejidos, pues una vez presentada la solicitud, debe estimarse, de acuerdo con el espíritu de las leyes agrarias, que las desmembraciones de una finca tienen como objeto eludir el cumplimiento de esas leyes; y mientras no se haya hecho la inscripción en el Registro, no puede tenerse a los adquirentes como propietarios, ni se violan sus garantías individuales, porque no se les cite y se les oiga en el expediente agrario relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280406-524f0a8a/propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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