COMPRAVENTA.
La presunción legal de que cuando la cosa vendida es raíz, está en el dominio del comprador, cuando está otorgada la escritura pública, o, si no hay escritura, cuando están entregados los títulos de la finca, no significa que se presuma la posesión ni que haya cesado la obligación del vendedor de entregar la cosa, ni la acción que al comprador corresponde para reclamarla. Reclamada la cosa por el comprador, sólo tiene que probar la existencia del contrato de compraventa, pero no el hecho negativo de que el vendedor ha dejado de hacer la entrega, y toca a éste demostrar el cumplimiento de su parte, de haber hecho esa entrega.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284636-093a555c/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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