COMPRAVENTA.
Ya sea que tenga por objeto una sola y única propiedad o una copropiedad, no requiere como formalidad que afecte a su validez, la entrega de los títulos de la finca enajenada. La entrega de los títulos sólo se establece para el caso en que no haya escritura, con el propósito de fijar el momento en que el vendedor cumple con su obligación de entregar el bien raíz, cuya propiedad ha sido ya transmitida, sin que esta tradición ficta lo libere de hacer entrega real. La venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el solo convenio de ellas en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho; y desde que se perfecciona, pertenece la cosa al comprador y el precio al vendedor, teniendo cada uno de ellos derecho de exigir del otro, el cumplimiento del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365875-3fedaad2/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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