COMPRAVENTA.
Para que el contrato de compraventa de bienes raíces sea válido, debe reunir, entre otras condiciones esenciales, la de que se haya celebrado con las formalidades externas que exige la ley, entre las cuales está la de que cuando el valor del inmueble exceda de quinientos pesos, debe el convenio reducirse a escritura pública, para que pueda estimarse como válido; sin que baste, para tener por existente el contrato, que las partes se hayan convenido en la cosa y en el precio, puesto que en la venta de inmuebles, es necesario que se identifiquen los linderos para que pueda precisarse la cosa vendida, lo cual hace indispensable, por lo menos, la existencia de una minuta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280575-98d4ffae/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPRAVENTA DE INMUEBLES. (169)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE INMUEBLES, FORMALIDADES EN LA. (s/clave)
- COMPRA VENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, FORMALIDADES DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis