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COMPRAVENTA, FORMALIDADES DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359042 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4797

No es cierto que con el sólo convenio de las partes en cuanto a la cosa y al precio, quede formalizada una operación de compraventa, respecto de bienes inmuebles, en virtud de que el Código Civil exige el otorgamiento de la escritura pública, cuando se trata de bienes cuyo valor exceda de quinientos pesos, sin que pueda estimarse el contrato como consignado en escritura pública, si se trata de un acta que, aun cuando haya pasado ante notario, no tiene efectos jurídicos, si no es autorizada por el funcionario que da fe, toda vez que la autorización notarial es la característica de esos instrumentos, y si no ha sido firmada por falta de pago de los impuestos respectivos, es claro que no puede tener la eficacia jurídica que a las escrituras concede la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359042-924643fe/compraventa-formalidades-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2471/35. González Rafael. 21 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona a el nombre del ponente.

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