COMPRAVENTA, FORMALIDADES DE LA.
No es cierto que con el sólo convenio de las partes en cuanto a la cosa y al precio, quede formalizada una operación de compraventa, respecto de bienes inmuebles, en virtud de que el Código Civil exige el otorgamiento de la escritura pública, cuando se trata de bienes cuyo valor exceda de quinientos pesos, sin que pueda estimarse el contrato como consignado en escritura pública, si se trata de un acta que, aun cuando haya pasado ante notario, no tiene efectos jurídicos, si no es autorizada por el funcionario que da fe, toda vez que la autorización notarial es la característica de esos instrumentos, y si no ha sido firmada por falta de pago de los impuestos respectivos, es claro que no puede tener la eficacia jurídica que a las escrituras concede la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359042-924643fe/compraventa-formalidades-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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