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COMPRAVENTA DE INMUEBLES, FORMALIDADES EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352881 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3751

Si por razones de orden público, se exige que los contratos que tengan por objeto bienes inmuebles, se consignen en escritura pública, no por eso pueden desconocerse los convenios entre partes, cuando se ha omitido aquel requisito, siempre que conste en forma auténtica o puedan ser comprobados debidamente. La venta de inmuebles no tiene existencia jurídica, mientras no se haya llenado el requisito de la escritura; pero la obligación de otorgar ésta, existe desde el momento en que se contrata y puede exigirse a la parte que se rehusa a llenar tal requisito, que llene, siempre que el convenio pueda ser comprado por cualquiera de los medios reconocidos por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352881-6bf2854f/compraventa-de-inmuebles-formalidades-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5975/41. Radillo viuda de Castillo Aurora. 5 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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