COMPRAVENTA.
Si por razones de orden público, se exige que los contratos que tengan por objeto bienes inmuebles, se consignen en escritura pública, no por esto pueden desconocerse los convenios entre partes, cuando se ha omitido aquel requisito, siempre que consten en forma auténtica o puedan ser comprobados debidamente para hacerlos valer. La venta de inmuebles no tiene existencia jurídica mientras no se haya llenado el requisito de la escritura; pero la obligación de otorgar ésta, existe desde el momento en que se contrata y puede exigirse a la parte que se rehusa a llenar tal requisito, que lo llene, siempre que el convenio pueda ser comprobado por cualesquiera de los medios reconocidos por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356967-cdf5a3ce/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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