COMPRAVENTA DE INMUEBLES, FORMALIDADES EN LA.
Si bien es cierto que por razón de orden público se exige que los contratos que tengan por objeto bienes inmuebles se consignen en escritura pública, no por la simple omisión de ese requisito formal pueden desconocerse los convenios entre partes, ya que la forma escrituraria sólo es un requisito de validez, pero no de existencia de la compraventa, la cual, como contrato consensual que es, se perfecciona por el simple acuerdo sobre la cosa y el precio, y da derecho a la parte a quien perjudique la falta de escritura, para exigir que se llene dicho requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339973-efe7af0c/compraventa-de-inmuebles-formalidades-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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