COMPRAVENTA.
La compraventa de inmuebles carece de validez, cuando no se llenan las formalidades externas que exige la ley, y ésta previene que cuando el valor del inmueble vendido exceda de quinientos pesos, el contrato debe reducirse a escritura pública; por tanto, si no se cumple con este requisito, el contrato es nulo, pues la forma, tratándose de la compraventa de inmuebles, se exige para la validez del contrato, y no existiendo esa validez, procede la acción reivindicatoria por parte del que enajenó, sin que pueda alegarse en contra, la ratificación del contrato, pues para que ésta surta efectos legales, es necesario que los contratantes hayan cumplido con las formalidades externas que la ley exige.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365483-f9007319/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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