COMPRAVENTA.
Cuando el contrato de compraventa recaiga sobre cosa inmueble, requiere para su validez, como formalidad externa, que se otorgue en escritura pública, cuando su valor exceda de quinientos pesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281385-b9226545/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 3/21. Canavati Jorge. 22 de agosto de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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