COMPRAVENTA.
Este contrato es eminentemente consensual y tratándose de bienes inmuebles, se requiere, para su existencia, que se otorgue ante testigos, cuando su monto llegue hasta cinco mil pesos, y si es mayor de esa cantidad, ante notario público. Esas formalidades se deben a que, ya sean los testigos o el notario autorizante, se cercioren de la voluntad y capacidad legal de los contratantes, y en la mayoría de las ocasiones, por virtud de la compraventa, se opera la traslación de dominio, salvo que la venta esté sujeta a condición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350372-6ee46f2b/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8137/41. Fernández Carlos Jr. 20 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
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