COMPRAVENTA.
El contrato de compraventa de inmuebles, cuando éste tiene un valor de quinientos pesos, requiere para su validez, que se reduzca a escritura pública; pues de lo contrario la compraventa es nula, porque la falta de la solemnidad externa de que se ha hablado, aun cuando haya cumplimiento voluntario de la obligación por parte de los contratantes; pues la ratificación y el cumplimiento voluntario de un contrato, nulo por falta de forma o de solemnidad, extingue la acción de nulidad, pero siempre que la ratificación sea consignada en la forma solemne que el contrato exige.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363840-760ca1f0/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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