COMPRAVENTA.
Aunque la ley establece que la venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el sólo convenio de ellas, en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho, tratándose de inmuebles cuyo valor exceda de quinientos pesos, la venta debe reducirse a la escritura pública para que pueda surtir sus efectos con relación a tercero, que, en los casos de dotación de ejidos, viene a ser el pueblo beneficiado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281916-9707b723/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3052/25. Valdez Jiménez Jesús y coags. 14 de enero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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