COMPRAVENTA.
La venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el solo convenio de ellas en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho; y la existencia del contrato es indudable, si el adquirente entró en posesión del inmueble y ha cubierto, como propietario, las contribuciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364643-8dca2a00/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Juicio ordinario contra la nación 2/29. Pereyra Abel, sucesión de. 7 de abril de 1930. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Carlos Salcedo, Francisco Díaz Lombardo, Alberto Vásquez del Mercado, Arturo Cisneros Canto y Juan José Sánchez. Relator: Daniel V. Valencia.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 235, como tesis relacionada con la jurisprudencia 90.
Jurisprudencia relacionada
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