COMPRAVENTA.
Si bien es cierto que, conforme a las doctrinas de los tratadistas, y que consignan en los preceptos de nuestra ley, este contrato es consensual, no sigue siendo real, como lo fue en el Derecho Romano, donde se exigía la tradición de la cosa, para tenerse como celebrado. Conforme a nuestra legislación, ese contrato, por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir un derecho o a entregar una cosa, y el otro a pagar un precio cierto y en dinero, se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, sobre precio y cosa, sin necesidad de que se efectúe, a la vez, la entrega de la cosa, materia del contrato. La venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el solo convenio de ellas, en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni en el segundo satisfecho. El vendedor está obligado a entregar al comprador la cosa vendida,y cuando no lo hace, la ley da al comprador la acción real, para que reclame la cosa que le pertenece, a título de dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284635-1dea9649/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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