COMPRAVENTA.
Aunque en términos generales, desde que la venta es perfecta, la cosa pertenece al comprador el precio al vendedor, esto sólo puede admitirse cuando se trata de cosas ciertas y determinadas, y sólo entonces existe la acción real, para exigir la entrega de la cosa, pero si sólo se convino en el género y calidad de ella, no podría reclamarse de un tercero poseedor, que es lo que caracteriza la acción real, y el comprador tiene entonces sólo una acción personal contra el vendedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365427-66aa9a73/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 361/28. Rico de Flores Elvira. 29 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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