PROPIEDAD.
Si al adquirir el derecho de propiedad, el adquirente acepta determinadas restricciones, éstas constituyen una servidumbre, y como en los contratos, los contrayentes se obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino a todas las consecuencias que según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley, el que adquiere aceptando una servidumbre, está obligado a cumplir con ella, aunque la adquisición provenga de un primer adquirente, puesto que éste no puede transmitirle más derechos que los que corresponden, y si no cumple, podrá el otro interesado, exigir judicialmente el cumplimiento de lo convenido, o la rescisión del contrato, aun cuando tal derecho no se haya hecho constar expresamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365270-1efeb952/propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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