PROPIEDAD.
En el derecho moderno, la transmisión voluntaria de la propiedad, no exige el empleo de formas particulares, sino que se efectúa por razón del convenio mismo, que no solamente produce obligación, sino que es traslativo de la propiedad; de modo que un comprador, aun cuando no se le haya entregado la cosa, es propietario de ella, y tiene, además de las acciones que se derivan del contrato, las reales que provienen del derecho de propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365509-fc9ed2f6/propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4108/26. Márquez Rocha José. 17 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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