PROPIEDAD Y POSESION.
Todo derecho de propiedad o de posesión, debe ser considerado bajo dos aspectos: con relación al agente, o sea, al que se dice dueño o poseedor, y con relación a la cosa que constituye la propiedad, o que se dice poseída; así, la legislación civil declara que pueden ser objeto de apropiación, todas las cosas que no están excluidas del comercio, ya por su naturaleza o por disposición de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338582-2671e6d3/propiedad-y-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 67/22. Zamudio José G. y coagraviado. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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