POSESION.
Sólo pueden ser poseídas las cosas que son susceptibles de apropiación particular; por tanto, sobre aquellas que están fuera del comercio, no puede ejercitarse ningún derecho, ni acto posesorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338579-65a80924/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 67/22. Zamudio José G. y coagraviado. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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