POSESION.
La posesión es por su propia naturaleza una cuestión de hecho, que se manifiesta por actos que sobre la cosa poseída realiza el poseedor, y estos actos son de tracto sucesivo, por lo cual cabe la suspensión contra los actos que tiendan a perturbar al poseedor, ya que con su otorgamiento no se causan perjuicios a la sociedad ni al Estado, pero mediante fianza, por los que se puedan irrogar a terceros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307903-bcea32e1/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6862/41. Carpintero Clemente. 15 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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