POSESION.
Es un principio elemental de justicia, universalmente aceptado, el de que el poseedor no puede ser privado de su posesión, sin que previamente se le haya oído y vencido en juicio, tramitado ante la autoridad competente, y de acuerdo con los principios tutelares del enjuiciamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289351-6454bb1e/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Jiménez María. 5 de noviembre de 1919. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Adolfo Arias, Antonio Alcocer y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo II, página 1281. Amparo civil en revisión. Reyes Saavedra Juan. 29 de abril de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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