POSESION.
Nadie puede ser privado de la que tiene, sin haber sido oído y vencido en juicio, y mucho menos por virtud de sentencia dictada en juicio seguido entre terceras personas; sin que pueda objetarse que el poseedor pueda hacer valer sus derechos ante los tribunales comunes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811804-75e75538/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Castañeda Refugio. 18 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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