POSESION.
Nadie puede ser privado de ella, sino mediante el juicio respectivo, seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288658-72cacdce/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. G. de Rojas Eduarda. 19 de enero de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Patricio Sabido, Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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