POSESION.
A nadie se le puede arrebatar sin previo juicio, en el que se cumplan las formas tutelares del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287631-9d182e0e/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Villa Refugio y coagraviados. 2 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Benito Flores y Alberto M. González no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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