POSESION.
A nadie le puede ser arrebatada, sino mediante juicio seguido ante los tribunales, y de acuerdo con las formas tutelares del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287855-c60f64eb/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Romero Francisco. 3 de junio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Ernesto Garza Pérez y Patricio Sabido no intervinieron en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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