POSESION.
A nadie puede arrebatársele sin haber sido oído ni vencido previamente en juicio, en el que se cumplan las formalidades que la ley previene.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Salazar Guillermo. 22 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Santiago Martínez Alomía, Alberto M. González y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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