POSESION. CONSIDERADA COMO HECHO NO ES TRANSFERIBLE, PERO SI LO SON LAS VENTAJAS INHERENTES Y ESPECIALMENTE LAS ACCIONES QUE GENERA.
En la más amplia acepción, puede definirse la posesión como el "ejercicio de hecho de un derecho, independientemente de que ese derecho pertenezca a quien lo ejercite como propio". El hombre puede ejercitar un derecho que le corresponda, pero puede, también, aun no teniéndolo, ejercitarlo como si le correspondiera; en ambos casos, el simple hecho del ejercicio del derecho constituye la posesión. Y a este hecho, la ley dota de importantes consecuencias jurídicas, y sólo por ello, la posesión, mero hecho, se transforma en institución jurídica. Pero debe observarse que la idea de posesión se ha ido refinando y abstrayendo progresivamente, pasando de la concepción primitiva (tenencia material de una cosa), a la concepción clásica (tenencia de una cosa como si fuera su dueño) y, en fin, a la concepción moderna (tenencia no sólo de una cosa, sino también de un derecho, como si se fuera su titular). Consecuentemente, aunque la posesión considerada simplemente como un hecho, no es transferible de una persona a otra, sí lo son las ventajas inherentes a ella y particularmente las acciones que genera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242531-c14db84c/posesion-considerada-como-hecho-no-es-transferible-pero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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