POSESION EN CONCEPTO DE DUEÑO.
Es inexacto que la posesión como hecho jurídico consistente en la retención de una cosa de modo exclusivo, manifestada por actos materiales de uso y disfrute, necesariamente implique que se ejerce en concepto de propietario, puesto que puede ser a título precario, por lo que para determinar lo primero, se requiere un acto que lo signifique evidentemente, distinguiéndolo de otro que dé lugar a una posesión que se ejerce en otras condiciones, como la del arrendatario, depositario, etcétera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270617-d8d987cb/posesion-en-concepto-de-dueno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5804/59. José A. Zamora Sánchez y coagraviados. 9 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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