POSESION EN CONCEPTO DE DUEÑO.
Es insostenible afirmar que no se posee en concepto de propietario, si no se llegó a perfeccionar ninguna operación traslativa de dominio, ya que poseer en concepto de propietario significa exclusivamente poseer con ánimo de dueño, es decir, poseer para sí, con posesión originaria, como poseen los propietarios, y no para otro, con posesión derivada como poseen los arrendatarios, los depositarios, los administradores, etcétera. De manera que no se está en lo justo al considerar que sólo posee en concepto de propietario el que posee por virtud de un título traslativo del dominio, y la mejor prueba de ello está en que el poseedor de mala fe, que es el que no tiene título alguno, puede poseer en concepto de propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339508-11ac4590/posesion-en-concepto-de-dueno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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