POSESION EN CONCEPTO DE DUEÑO (LEGISLACION DE GUERRERO).
Es insostenible jurídicamente que una persona no posea en concepto de propietaria, porque no llegó a perfeccionar operación alguna traslativa de dominio porque poseer en concepto de propietario significa exclusivamente poseer con ánimo de dueño, es decir, poseer, para sí, con posesión originaria, y no para otro con posesión derivada, como poseen los herederos, los depositarios, etc., de manera que no puede considerarse que sólo posee en concepto de propietario el que posee por virtud de un título traslativo de dominio, y la mejor prueba de ello está en que el poseedor de mala fe, que es el que no tiene título alguno, puede poseer en concepto de propietario, como lo revela la fracción III del artículo 1152 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341577-e027cbc5/posesion-en-concepto-de-dueno-legislacion-de-guerrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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