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SERVIDUMBRE DE PASO. DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL INMUEBLE EN CUYO FAVOR SE DEMANDA, REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION DE LA.

Clave: X. 1o. 49 C · Registro digital (IUS): 210651 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 438

Para que exista una servidumbre de paso debe demostrarse en primer lugar como elemento indispensable de la acción intentada, ser propietario de una finca, y hecho que sea, que ésta se encuentre enclavada entre otras ajenas y, que la misma no tiene salida a la vía pública, pues dada su naturaleza real sólo puede concebirse en relación con quien ejerce sobre un inmueble un derecho de la misma índole; luego si quien la reclama sólo exhibe una certificación notarial en la que se hace constar que la escritura correspondiente se encuentre en trámite, que carece de los datos indispensables para el debido reconocimiento del exigido derecho de propiedad, como son el nombre del vendedor, las declaraciones de los otorgantes, los antecedentes del último título de propiedad, los datos de inscripción en el Registro Público para esclarecer si sobre el inmueble pesaba algún gravamen y, la personalidad de los comparecientes al acto de compraventa, es claro que no acreditó legalmente su derecho de propiedad; ya que tal probanza por sí sola es insuficiente para acreditar tal extremo, puesto que tratándose de los contratos de compraventa la ley exige determinada formalidad externa y mientras dichos contratos no revistan esa forma no pueden producir efectos frente a terceros, sino sólo entre las partes que intervinieron, y tendrá eficacia demostrativa en la medida en que consten en forma auténtica y puedan ser comprobados debidamente para hacerlos valer. No basta entonces la sola certificación notarial, de que se llevó a cabo una operación de compraventa en la que se adquirió en propiedad un inmueble y de que la escritura correspondiente se encuentra en trámite, sino que es necesario que el contrato conste de manera fehaciente y que haya sido otorgado en escritura pública, ya que la certificación notarial no revela la calidad del contrato privado, y menos aun puede tener sus alcances.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210651-bf50f2c6/servidumbre-de-paso-derecho-de-propiedad-sobre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 216/94. María Graciela Fernández Díaz. 31 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 100/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 48/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 227, con el rubro: "SERVIDUMBRE DE PASO, PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN CONFESORIA."

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