ESCRITURAS PUBLICAS.
Las escrituras públicas, aunque pueden demostrar el carácter de propietario de una finca, y aun el derecho a la posesión, por parte de un individuo, son ineficaces para demostrar la posesión misma; pues siendo ésta la tenencia material de la cosa, no puede ser comprobada, como hecho físico, como estado de cosa determinado, susceptible de variación en cualquier instante, con el simple documento que acredite la traslación de dominio; pues aunque la ley civil establece que si la cosa vendida es raíz, se dice entregada luego que esté otorgada la escritura pública, este precepto rige únicamente en cuanto al cumplimiento del contrato de compraventa, por parte del vendedor,y establece una presunción en favor de este cumplimiento, para evitar formalidades sobre la entrega; pero de ninguna manera puede determinar el carácter de poseedor a favor del adquirente, desde el momento en que sería ineficaz también para comprobar este carácter, en la persona del vendedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280240-e79538d9/escrituras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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