ESCRITURAS PUBLICAS, FUERZA PROBATORIA DE LAS.
Como no es el amparo el procedimiento en que debe estudiarse la validez o nulidad de las escrituras, y si por otra parte no se rinde ninguna prueba sobre que se hubiera declarado dicha nulidad por la autoridad común, debe sobreseerse en el juicio de garantías, si los quejosos sólo afirman conservar la propiedad y posesión de determinados bienes dados en posesión a otra persona, que acredita la propiedad de los mismos, con una escritura de compraventa, alegando aquellos quejosos que dicha escritura es nula, debiendo concluirse que los multicitados quejosos, no probaron tener la propiedad, ni la posesión de los terrenos que reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353635-6537dd8d/escrituras-publicas-fuerza-probatoria-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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