ESCRITURAS PUBLICAS.
Prueban plenamente en el juicio de amparo, lo que en ellas se asienta, en tanto que no se demuestre lo contrario, mediante el juicio respectivo de nulidad, que debe sustanciarse ante las autoridades judiciales del orden común, únicas competentes para conocer de él; y pretender aquilatar el valor legal de los actos que dieron origen a esas escrituras, sin que sobre tales hechos se haya sustanciado controversia alguna ante las autoridades comunes, es desnaturalizar la esencia misma del juicio de amparo, atribuyendo a las autoridades federales facultades que no les corresponden, quienes deben estudiar únicamente los actos de las autoridades responsables, tal como se presentaron ante las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283373-fb26e31f/escrituras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS, FUERZA DE LAS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis