ESCRITURAS PUBLICAS.
En el juicio de amparo, sólo pueden considerarse los derechos consignados en ellas, tal cual aparecen en el mismo título, quedándoles libres, a quienes las crean tener, las acciones correspondientes para pedir, ante los tribunales del orden común, la nulidad del contrato contenido en dichas escrituras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811205-79ac10ad/escrituras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. "Allen y Cannon". 22 de diciembre de 1923. Unanimidad de once votos respecto al primer punto resolutivo, y por mayoría de siete votos respecto al segundo punto resolutivo. Disidentes: Victoriano Pimentel, Manuel Padilla, Jesús Guzmán Vaca y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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