ESCRITURAS PUBLICAS.
Su validez no puede ser examinada en el juicio de amparo, sino en el contradictorio ante los tribunales, en el que con toda amplitud se discutan los derechos de los interesados. Desde el punto de vista constitucional y para determinar si los actos reclamados violan, o no, las garantías constitucionales que se reclaman, dichas escrituras deben tenerse como suficientes para demostrar los hechos que en ellas se consignan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285029-cc59a177/escrituras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Castañeda Ezequiel. 11 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos. Excusa: Teófilo H. Orantes. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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