ESCRITURAS PUBLICAS.
En el juicio de amparo no puede ser examinada la validez de las escrituras públicas, sino en el contradictorio, ante los tribunales del orden común, en el que, con toda amplitud, se discutan y aprecien los derechos de los interesados; pues desde el punto de vista constitucional, dichas escrituras deben tenerse como suficientes para demostrar los hechos que en ellas se consignan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283950-12cc9a08/escrituras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2708/24. Alba de Alcalá Guadalupe y coagraviados. 20 de octubre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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